Articulo 1
Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.
Articulo 2
Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.
Articulo 3
Contar con los recursos necesarios que le permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
Articulo 4
Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
Articulo 5
Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
Articulo 6
Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de salud.
Articulo 7
Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales.
Articulo 8
Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.
Articulo 9
Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.
Articulo 10
Percibir remuneracion por los servicios profesionales prestados.
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